Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social que conduce Gabriel Yedlin, participaron esta mañana de una capacitación virtual sobre violencia contra las mujeres, en el marco de la Ley Nacional 27.499 conocida como “Micaela”, cuya adhesión por parte de la Provincia será tratada próximamente por la Legislatura tucumana.
El espacio formativo estuvo a cargo de la psicóloga Mileva Pavicich y el abogado Martín González, ambos de la Secretaría de la Mujer que encabeza María del Carmen Carrillo.
Participaron el ministro, secretarios de Estado, subsecretarios y directores de la cartera social.
Tras el encuentro virtual, Yedlin remarcó que “se va a debatir la Ley Micaela en la Legislatura y esperamos que la Provincia adhiera. Lo de hoy ha sido una capacitación de las que se hacen habitualmente en el contexto de prevención de la violencia de género, que es un tema que abarca toda la sociedad”.
Argumentó que “el femicidio es un tipo extremo de violencia y en la actualidad tiene números enormes de casos, pero también la violencia pasa por muchas otras cosas, como desigualdades en las oportunidades de trabajo, de remuneraciones, en el cuidado o en el estudio”.
Sobre la “Ley Micaela”, Yedlin indicó que “apunta a legislar sobre la necesidad de que el Estado capacite y será un gesto político muy importante de parte de la Provincia entender que la violencia contra la mujer requiere capacitaciones de todos y todas”.
A su turno, Carrillo destacó que “esta capacitación es un gesto importantísimo de este Ministerio, de capacitar sobre género y violencias al personal de conducción”.
Sostuvo que “es el camino para empezar a trabajar las desigualdades y disminuir las violencias que han aumentado de manera exponencial durante el aislamiento; tenemos que hacer el abordaje en crisis y ver por qué se generan tantas violencias”.
En ese sentido, afirmó que “la prevención es a través de la capacitación y la Ley Micaela prevé esto, que nos capacitemos para que tengamos una sociedad menos violenta, más inclusiva y más igualitaria”.
Por su parte, la secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Lorena Málaga, opinó que “es importante para este Ministerio y es una prioridad la política pública de cuidado y protección integral de la mujer”.
Agregó que “el ministro Yedlin es un grande constructor del cuidado y un gran gestor del cuidado de las mujeres y participar de esto espacios permitirá que cada uno de nosotros tomemos la decisión de promover el cuidado de la mujer y prevenir la violencia”.
Finalmente, dijo que la adhesión de la provincia a la Ley Micaela “contribuirá a que esto deje de ser palabras o declamaciones y concluya en comenzar a erradicar la violencia contra las mujeres”.
Sobre la Ley Micaela
La Ley Micaela establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner.
El texto de la norma es el siguiente:
Ley 27499
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Artículo 1° – Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Art. 2° – Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Art. 3° – El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4° – Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.
Art. 5° – El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Art. 6° – La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 7° – El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.
En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.
En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
Art. 8° – Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 9° – Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Art. 10. – Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.